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1. El cliente (beneficiario) declara estar de acuerdo con todos los términos y condiciones recogidos en la presente Licencia de uso de los DOCUMENTOS en formato digital comercializados y suministrados en el web de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi (en adelante los DOCUMENTOS). Estos términos y condiciones pueden estar sujetos a cambio sin notificación previa en el momento que la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi estime conveniente.
2. Los derechos de explotación de los DOCUMENTOS pertenecen en exclusiva a la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi quien, por el presente contrato, otorga licencia de uso al beneficiario de acuerdo con las siguientes estipulaciones.
3. La Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi ostenta y ostentará en todo momento sus plenos derechos de titularidad y propiedad sobre los DOCUMENTOS y garantiza que le asiste el derecho de otorgar la licencia de uso que se concede por el presente contrato.
El beneficiario no podrá prestar, donar, ceder, asignar, vender o arrendar la licencia de uso de los DOCUMENTOS a terceros. Todo intento de conceder, transferir, traspasar, vender, arrendar o dar copia a terceros de cualquiera de los derechos u obligaciones aquí consignados tendrá como efecto la expiración de este contrato de licencia y la consideración de la ruptura de la buena fe contractual.
El beneficiario está obligado y se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento e información de los documentos de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi.
El beneficiario deberá mantener en buen estado todas las indicaciones sobre la propiedad que figuran en los documentos de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi (marcas, símbolos de copyright, etc,) que determinan la titularidad de los derechos a favor de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi.
El beneficiario ha de mantener los símbolos, las marcas o cualquier otra mención de propiedad que la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi establezca en su producto, en todas las reproducciones totales o parciales que hayan sido autorizadas expresamente por la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi en virtud de este contrato.
El beneficiario informará a Fundación AZTI-Tecnalia cualquier acto de competencia desleal o de violación de los derechos de propiedad industrial o intelectual de los que tenga en conocimiento, y en general, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad y el respeto al derecho de propiedad que corresponde a Fundación AZTI-Tecnalia.
4. La licencia de uso para los DOCUMENTOS se otorga con carácter monousuario y monopuesto. El beneficiario no podrá utilizarlos en un sistema de red informática, sistema de acceso simultáneo, unidad de proceso central múltiple o sistema multiusuarios, a menos que se establezca una acuerdo por escrito en tal sentido con la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi.
En caso de funcionamiento deficiente de su ordenador, que impida el acceso o la utilización de los DOCUMENTOS puede transferirlos a otro ordenador, siempre que se supriman del ordenador desde el cual se transfieren y el uso de los DOCUMENTOS en el nuevo ordenador se ajuste a los términos de este acuerdo.
5. la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi autoriza la impresión del contenido de los DOCUMENTOS y la transferencia de extractos de los mismos a otras aplicaciones, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las siguientes condiciones:
a. El beneficiario podrá reproducir directamente de los DOCUMENTOS, para su uso interno, parte o la totalidad de su contenido, sujeto a derechos de propiedad intelectual e incluido en los mismos. Tal facultad será efectiva siempre y cuando dichas copias se fechen y se destruyan durante los treinta días siguientes a la fecha de copia, a excepción de la condición descrita en la cláusula 5.b) que figura a continuación. Dichas copias no podrán ser archivadas para formar parte de una colección de referencia de impresiones en papel.
b. Los extractos de los DOCUMENTOS no pueden ser transferidos a otras aplicaciones, pudiendo ser incorporadas a documentos de uso interno del beneficiario, siempre y cuando el extracto del texto no sobrepase el 10% de cada uno de los DOCUMENTOS. la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi conservará el copyright de dichos extractos, cuya titularidad estará perfectamente identificada.
c. Bajo ninguna circunstancia el beneficiario estará autorizado a reproducir total o parcialmente cualquiera de los DOCUMENTOS para cualquier uso distinto al especificado en las partes a) y b) que anteceden.
d. Bajo ninguna circunstancia podrán prestarse, arrendarse, venderse o distribuirse las copias extraídas de los DOCUMENTOS.
6. Confidencialidad. El conocimiento de cualquier información contenida en los documentos tiene la consideración de confidencial y secreto comercial. El beneficiario se obliga a respetar y actuar de acuerdo con este pacto de confidencialidad. Se excluye de este acuerdo la información que sea de dominio público.
7. la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi no ofrece garantía alguna, expresa o implícita, de que los DOCUMENTOS sean adecuados para cualquier fin concreto, ni que puedan realizar cualquier función específica.
El beneficiario notificará por escrito a Fundación AZTI-Tecnalia, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de los DOCUMENTOS, cualquier defecto o error detectado. Si el beneficiario no avisara a Fundación AZTI-Tecnalia al respecto, se entenderá que el beneficiario encuentra dichos DOCUMENTOS a su entera satisfacción.
8. En ningún caso se considerará a Fundación AZTI-Tecnalia responsable ante el beneficiario de cualquier daño, con independencia de sus causas, que puedan surgir, indirecta o directamente, en relación con esta licencia. El daño resultante incluirá la pérdida de beneficios, ingresos, uso (o pérdida financiera similar), cualquier pago efectuado o debido a terceros, pérdida económica o cualquier imposibilidad por parte de los DOCUMENTOS para realizar cualquier función concreta.
La responsabilidad de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi, de cualquier tipo, respecto al beneficiario y relativa al suministro de los DOCUMENTOS, no podrá exceder de la cantidad a la que ascienden los derechos de licencia de los mismos.
El beneficiario autorizará a cualquier representante acreditado de la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi a visitar sus locales, al objeto de comprobar el exacto cumplimiento de los términos de esta licencia.
9. la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi no se responsabilizará ante el beneficiario de ningún malentendido o tergiversación que pueda surgir en relación con cualquier comunicación que se efectúe verbalmente entre las partes, con independencia de su origen.
Cualquier aviso formal que cualquiera de las partes pueda o esté obligada a dar o a suministrar a la otra parte se enviará por correo certificado y el justificante de envío de la oficina de correos será prueba de la recepción del mismo.
10. Con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes contratantes, en todo lo que se refiere a la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
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El beneficiario no podrá prestar, donar, ceder, asignar, vender o arrendar la licencia de uso de los DOCUMENTOS a terceros. Todo intento de conceder, transferir, traspasar, vender, arrendar o dar copia a terceros de cualquiera de los derechos u obligaciones aquí consignados tendrá como efecto la expiración de este contrato de licencia y la consideración de la ruptura de la buena fe contractual.
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a. El beneficiario podrá reproducir directamente de los DOCUMENTOS, para su uso, parte o la totalidad de su contenido, sujeto a derechos de propiedad intelectual e incluido en los mismos.
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